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viernes, 15 de septiembre de 2006

La constitución de Brasil

La constitución de Brasil quiere Software Libre en el gobierno

El Estado Brasileño de Rio Grande do Sul fue uno de los pioneros en legislar la adopción de Software Libre en la Administración Pública, mediante la ley Nro. 11871 [LEY] aprobada el 19 de diciembre del 2002. La ley establece que la administración pública debe usar preferentemente "software que sea abierto, libre de restricciones propietarias para su cesión, modificación y distribución".

La ley está siendo desafiada en tribunales por supuesta inconstitucionalidad, con el apoyo de Amici Curiae que ha sido históricamete avalado acompañado con software propietario en Brasil, y la ley fue suspendida en la corte federal a pesar del consejo legal de la Unión que tiró abajo todos los argumentos.

FSFLA está ahora tratando de sumarse al caso con un Amicus Curiae también, con la ayuda de organizaciones ya establecidas en Brasil, para corregir algunos argumentos mal interpretados sobre lo que significa realmente el Software Libre, para señalar los problemas reales de la ley en relación a la definición de "software abierto", y para argumentar que la constitución brasileña realmente reconoce al Software libre, aunque implícitamente, la preferencia en la administración pública que la ley explícitamente concede.

Dado que la mayoría de los principios constitucionales usados en nuestra argumentación son princincipios de sentido común para la administración pública, esperamos que estén disponibles en otros sistemas legales también, por lo que traducimos este documento para alcanzar a una audiencia aún más amplia.

La ley
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La ley define el "software abierto" de acuerdo a las 4 libertades de la definición de Software Libre, excepto por un mínimo pero muy significativo error: dice que ninguna restricción, cualquiera sea, debe ser impuesta sobre el ejercicio de esas libertades. Esto, desafortunadamente, deja afuera de la preferencia la mayor parte del Software Libre disponible, ya que aún las licencias más liberales imponen alguna restricción como por ejemplo mantener la nota de copyright intacta o usar la misma licencia para la redistribución de obras derivadas. Mientras la gente siga el espíritu de la ley, otorgando la preferencia aún donde la ley no la otorga, esto no debería ser un problema mayor.

Vale la pena mencionar que incluso hay casos en los que la ley permite el uso de software no libre, con justificaciones tales como que existe software no libre que tiene ventajas reconocidas sobre programas competidores, que se podría producir un mejor retorno de la inversión para la administración pública, y cuando el uso de un programa libre causa incompatibilidades con otros programas usados por la administración.

El ataque
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Como ya se dijo, la ley está siendo desafiada en la corte como inconstitucional, bajo el caso número 3059/03. Los argumentos presentados en el inicio [INI] son que el estado no puede regular las ofertas, ya que este tipo de regulaciones está reservada a la Unión, que la ley falla en respetar el principio de isonomía ( igual distribución de derechos y privilegios ) entre los licitantes, y que la adopción de Software Libre infringiría los principios de eficiencia y economía, y que una ley de este tipo sólo podría ser propuesta por el Poder Ejecutivo, nunca por el legislativo.

Aún cuando el Consejo legal de la Unión indicó que todos estos argumentos eran falsos [AGU], la Corte Federal, donde se llevan adelante los casos, otorgó un interdicto primario y la ley está actualmente suspendida.

Mientras tanto, ABES (la Asociación Brasileña de Negocios de Software) y la ASSESPRO (La Asociación de empresarios de tecnologías de información, software e internet de Brasil), las organizaciones que están detrás de las principales campañas contra la copia ilegal de software ("piratería" de software, tal como ellos lo indican [SPI] ) en Brasil y han estado regularmente contra el software libre, firmaron la petición para ser aceptados como Amicus Curiae para este caso [AC1].

Sus argumentos contra la ley comienzan con la presentación de lo que ellos denominan, las diferencias fundamentales en la naturaleza de software libre y el privativo, comenzando con que el propietario está "hecho para el comercio, tiene fuentes cerradas y está protegido por copyright", mientras que el libre tiene "origen académico, fuentes abiertas y permite modificación, reproducción y libre distribución", mezclando dos dimensiones ortogonales: propietario vs. libre y comercial vs. no comercial, y confundiendo las libertades otorgadas por el software Libre con la mera disponibilidad del código fuente implicada en el cuasi sinónimo "open source software".

Entonces siguen argumentando sobre la falta de garantías en el Software Libre como si las transacciones comerciales vinculadas al software libre no impusieran requerimientos legales idénticos a los requeridos por cualquier otra transacción que involucre software, y muchas otras falacias contra el Software libre que estamos seguros ya todos hemos escuchado antes. Tratan de envolver todo repitiendo los argumentos que 3 de los 4 reclamos de la petición inicial.

Nuestra respuesta
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FSFLA, con el apoyo de otras entidades establecidas en Brasil, está trabajando para buscar equilibrio con su própia petición de Amicus Curiae. Para tal fin, escribimos un documento de posición [FSF] en el que argumentamos que la Constitución Brasileña ya establece principios que son más que suficiente para asegurar la preferencia dada al Software Libre por la ley actualmente suspendida, y así, si la ley está en una encrucijada, esto no se debe a los argumentos esgrimidos por sus opositores, sino porque la definición de Software Libre que presenta está errada. Esto no hace que la ley sea inconstitucional, sino que la hace simplemente inoperante, aún cuando en la práctica sirva a sus objetivos siempre que se siga su espíritu.

Nuestros argumentos están basados en las cuatro libertades de la definición de Software Libre:

(#0) Ejecutar el programa para cualquier propósito

(#1) Etudiar el programa y adaptarlo a tus necesidades (para lo que se necesita el código fuente)

(#2) Redistribuir el programa en la forma en la que lo recibiste (aún cobrando un canon por él)

(#3) Y modificarlo y redistribuir las modificaciones (lo que requiere también el código fuente)

Y los siguientes principios constitucionales:

- Soberanía: Defender los intereses del país y sus ciudadanos sin ser sumisos a los intereses extranjeros.

- Impersonalidad: No hacer favoritismo de individuos o empresas en condiciones similares.

- Moralidad: no usar la posición pública para lograr ventajas personales.

- Publicidad: La transparencia es lo que permite a la sociedad ejercer el control sobre el gobierno.

- Eficiencia: Hacer el mejor uso posible de los recursos limitados disponibles.

- Economía: Invertir sólo cuando el pago esperado sea razonable.

Usamos además algunos otros principios económicos mencionados en la Constitución, tales como la libre competencia en el mercado, la defensa del consumidor, la reducción de las inequidades tanto regionales como sociales, la generación de mayor cantidad de empleos y el tratamiento favorable a pequeñas empresas constituidas bajo la ley brasileña cuya casa central esté en el país.

Los argumentos están presentados aquí en una versión extremadamente corta que asume la familiaridad de estos principios con los modelos de negocios del Software Libre. El artículo completo abunda más en detalles en ambos sentidos, explicando los modelos de negocios del Software Libre y con una explicación de ciertos prejuicios erróneos, para detallar los argumentos de cómo estos están referidos a los principios constitucionales.

Es sencillo ver que la libertad de usar programas, especialmente combinadas con la libertad de redistribuirlos, contribuye a la economía y la eficiencia, y esto permite una única inversión que beneficia a toda la administración pública y además a todos los ciudadanos, y generalmente ahorra el costo de licencias de software. Sin la libertad de estudiar y adaptar el programa, la soberanía está en riesgo, ya que no hay forma de verificar exactamente qué es lo que el programa hace, y en consecuencia, se viola el principio de transparencia, ya que se torna imposible compartir con la ciudadanía lo que el programa hace o cómo está manejada o codificada la información.

La libertad de estudiar y adaptar el programa, de redistribuirlo, y de distribuir versiones modificadas, combinadas, también contribuye a la economía y la soberanía, y así, habilita al gobierno a contratar terceras partes para mantener el programa cuando un proveedor abandonó la tarea o falló en la misión de mantenerlo de forma satisfactoria. Esto favorece además el principio de impersonalidad, ya que de otro modo, una elección de plataforma de software favorecería directamente a su proveedor por todo el tiempo que dure el uso del programa (razón por la cual la moralidad muchas veces se ve tentada en el momento de realizar esas opciones), y el libre mercado se ve amenazado, ya que este tipo de operaciones sólo hace lugar a proveedores de servicios que sólo el proveedor original puede ofrecer. Estos principios pueden ser usados para promover los negocios locales, que contribuyen al aumento del empleo y reducen las inequidades, ya que el Software Libre dificulta la construcción de monopolios.

Las leyes que cubren las transacciones de software dicen que se deben ofrecer garantías a los consumidores, sin embargo, las garantías privativas generalmente sólo cubren los soportes físicos; Los proveedores de software libre, dado que ofrecen servicios relacionados al software, deben además ofrecer garantías reales, mejorando la protección a los consumidores.

Conclusión
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Dado que no estamos legalmente establecidos en Brasil, dependemos de terceras partes para participar del Amicus Curae. Tenemos la esperanza de que los tribunales acepten la petición, si la presentamos en tiempo, de forma tal que nuestro documento pueda tener la oportunidad de enfrentar las malas interpretaciones presentadas en la presentación original y en la primera petición de Amicus Curae, y asegurarnos que el términos Software Libre no se vea viciado en el sistema legal brasileño.

Como explicamos más arriba y con más detalle en nuestro documento, no importa mucho si la ley es mantenida o dada de baja. Aún cuando no vemos razones constitucionales para darla de baja, lo que realmente desearíamos es que la definición del tipo de Software que privilegia sea mejorado de forma tal que sea consecuente con el espíritu de la ley, ya evidentemente soportado por la Constitución.

Aunque en el documento consideramos que este ámbito judicial no es el foro apropiado para reescribir la ley, ofrecemos una definición alternativa que explica por qué ciertas limitaciones a la libertad son aceptables, de forma de asegurar que las mismas libertades son otorgadas a terceos cuando el software se redistribuye (copyleft), para asegurarnos que el crédito a los autores se preserva (no removiendo las notas de copyright) y otras que pueden servir para propósitos útiles sin limitar el ejercicio de la libertad ( por ejemplo, el requisito de la incusión de cierta frase en material promocional).

Nos oponemos a la ley actual, porque es inocua y crea confusión sobre lo que significa realmente el Software Libre (aún cuando usa un término diferente). Aún así, esperamos que la ley sea mantenida y corregida, de forma tal que no haga falta convertirse en un experto en la dinámica del mercado del Software Libre para apreciar por qué las cuatro libertades son necesarias para cumplir con los ya mencionados principios constitucionales.

[LAW] Citado completo en [AGU].

[INI] http://www.kcp.com.br/diversos/adin_rs/inicial.pdf

[AGU] http://www.kcp.com.br/diversos/adin_rs/AGU.pdf

[SPI] http://www.gnu.org/philosophy/words-to-avoid.html

[AC1] http://www.kcp.com.br/diversos/adin_rs/amicus-abes.pdf

[FSF] http://www.fsfla.org/?q=pt/node/108 (texto en portugués)

2. Campaña de Lucha contra DRM

El equipo de campaña contra los DRM en América Latina sigue trabajando para definir estrategias y difundir detalles sobre qué son los DRM, cuáles son los derechos que violan y cuál es la implicancia política y jurídica de los mecanismos técnicos de restricción de acceso y copia a contenidos digitalizados.

En estos momentos, el equipo está definiendo los detalles para montar la página web de la campaña, para luego continuar con otros mecanismos de divulgación, especialmente la campaña de spots radiales que realizará FM La Tribu de Argentina, emisora que se ha sumado a nuestro trabajo en defensa de la libertad en entornos digitales.

El equipo de campaña contra DRM se nuclea alrededor de la lista de correos, accesible en http://www.fsfla.org/cgi-bin/mailman/listinfo/anti-drm

El documento de posición sobre DRM, elaborado por FSFLA, también está disponible en http://www.fsfla.org/?q=es/node/99

3. FSFLA en Medios de Comunicación

Durante las últimas semanas, FSFLA tuvo numerosas apariciones en medios de comunicación.

El portal de tecnologías Canal-ar de Argentina realizó varias notas relacionadas al trabajo de nuestra organización. Beatriz Busaniche participó de un video donde explicó qué es el software libre, qué impacto tiene en los proyectos de inclusión digital y cuál es su rol estratégico en nuestras sociedades para WebTV de Canal-ar. Video disponible aquí.

Por su parte, el periodista Sebastián Premici publicó una nota titulada "La amenaza de los DRM", con una entrevista a Beatriz Busaniche, donde explica la naturaleza de estos dispositivos y los derechos ciudadanos que ponen en riesgo, la nota está disponible en http://www.canal-ar.com.ar/Noticias/Noticiamuestra.asp?Id=3479

El periodista Matías Aizpurúa del mismo medio, escribió un artículo completo sobre los mecanismos de monitoreo de los sistemas operativos privativos disponible en http://www.canal-ar.com.ar/Noticias/NoticiaMuestra.asp?Id=3494 . El texto cita gran parte del trabajo del matemático Pedro Rezende, miembro de FSFLA, sobre WGA, disponible en español y portugués en http://wiki.fsfla.org/wiki/index.php/Wga_es . La nota cuenta además con una columna de opinión escrita por Federico Heinz y numerosas citas a trabajos publicados por Richard M. Stallman.

Durante el mes de Agosto, FSFLA también participó del boletín del Sistema de Información Universitaria InfoSiu, con un artículo escrito por Beatriz Busaniche sobre ética hacker y sistemas de licencia libres para documentación y software. El texto completo del artículo está disponible en el sitio de SIU en http://www.siu.edu.ar/InfoSIU/&edicion=16&nota=93

Por su parte, VivaLinux publicó el artículo titulado "La FSFLA inicia campaña contra los DRM". Allí, este portal dedicó una nota completa a la campaña en la que está trabajando el equipo anti-DRM, tanto en su lista de correos como en el wiki de recursos de campaña. La cobertura de VivaLinux está disponible en http://www.vivalinux.com.ar/eventos/fsfla-vs-drm.html

En tanto, el miércoles 23 de agosto, Beatriz Busaniche, participó del programa "La mar en coche", en el horario central de la mañana de FM La Tribu en Argentina. Desde ese espacio pudimos conversar con periodistas y oyentes sobre la campaña de FSFLA contra DRM, contribuyendo así a la difusión pública de los peligros y amenazas que implican las tecnologías de restricción digital de acceso y copia de contenidos.

4. Eventos

Beatriz Busaniche y Enrique Chaparro participaron de Consol 2006, el Congreso Nacional de Software Libre, realizado desde el 15 al 18 de agosto en el Distrito Federal de México. Allí, ofrecieron al menos siete conferencias en las que abordaron temas tanto técnicos como políticos, en particular cuestiones relacionadas a Patentes, DRM, licenciamiento de Software y las amenazas vigentes a la libertad y la privacidad en entornos digitales. Además, participaron de una mesa redonda y una charla informal sobre las amenazas de multas que los mexicanos están recibiendo públicamente por el uso de redes P2P. Desde FSFLA agradecemos la gentil invitación de los organizadores de Consol y esperamos compartir Consol 2007!

Federico Heinz estuvo en Montevideo, Uruguay, invitado por el grupo de usuarios de software libre de ese país (Uylug). Federico participó con una ponencia en las Jornadas de Informática en la Administración Pública y ofreció una conferencia sobre DRM en el marco del DebianDay realizado en Montevideo.

Alexandre Oliva estuvo en Lauro de Freitas, Bahia, Brasil, donde participó del III Festival de Software Livre da Bahia con sus ponencias "As Ações Mais Legais da FSFLA: Fundação Software Livre América Latina" y "O Poder Liberdador do Segundo Dedo".

Entre el 4 y el 8 de Septiembre, Beatriz Busaniche visitará Oruro, Bolivia, donde participará del VI Congreso Nacional de Software Libre con una ponencia sobre los avances en el proceso de actualización de la licencia GPLv3.

Por su parte, la Asociación de Bibliotecarios de la ciudad de Rosario, Argentina, invitó a Beatriz Busaniche a participar de sus VII Jornadas Regionales y V Provinciales de Bibliotecarios, a realizarse en esa ciudad los días 15, 16, y 17 de septiembre. En ese marco, trataremos temas relacionados a Software Libre y acceso y difusión del conocimiento, junto con los bibliotecarios que participen del encuentro.

Federico Heinz y Fernanda Weiden participarán del IV Wizards Of OS que se realizará este año del 14 al 16 de septiembre en Berlín, Alemania. http://www.wizards-of-os.org/index.php?id=63&L=3 En su gira alemana, Federico participará además de varios eventos invitado por la Fundación Heinrich Boell.

5. Participa en FSFLA

FSFLA necesita tu ayuda. Si te interesa contribuir en algún equipo de trabajo, sumarte a las actividades de FSFLA y formar parte de las acciones en marcha, no dudes en participar del equipo de tu preferencia. La lista completa de equipos y formas de participación está publicada en nuestra sección ¿Cómo participar? http://www.fsfla.org/?q=es/node/78

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