TEMAS PRINCIPALES

sábado, 22 de septiembre de 2007

derechos de los pueblos indígenas

Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas
La Asamblea General,

Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados de conformidad con la Carta ,

Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales,

Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad,

Afirmando además que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas,

Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación,

Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses,

Consciente de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su concepción de la vida, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos,

Consciente también de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados,

Celebrando que los pueblos indígenas se estén organizando para promover su desarrollo político, económico, social y cultural y para poner fin a todas las formas de discriminación y opresión dondequiera que ocurran,

Convencida de que el control por los pueblos indígenas de los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos les permitirá mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades,

Considerando que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente,

Destacando la contribución de la desmilitarización de las tierras y territorios de los pueblos indígenas a la paz, el progreso y el desarrollo económicos y sociales, la comprensión y las relaciones de amistad entre las naciones y los pueblos del mundo,

Reconociendo en particular el derecho de las familias y comunidades indígenas a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, en observancia de los derechos del niño,

Considerando que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos entre los Estados y los pueblos indígenas son, en algunas situaciones, asuntos de preocupación, interés y responsabilidad internacional, y tienen carácter internacional,

Considerando también que los tratados, acuerdos y demás arreglos constructivos, y las relaciones que éstos representan, sirven de base para el fortalecimiento de la asociación entre los pueblos indígenas y los Estados,

Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1), así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena (2) afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural,

Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho internacional,

Convencida de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la presente Declaración fomentará relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe, Alentando a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todas sus obligaciones para con los pueblos indígenas dimanantes de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los derechos humanos, en consulta y cooperación con los pueblos interesados,

Subrayando que corresponde a las Naciones Unidas desempeñar un papel importante y continuo de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas,

Considerando que la presente Declaración constituye un nuevo paso importante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las libertades de los pueblos indígenas y en el desarrollo de actividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en esta esfera,

Reconociendo y reafirmando que las personas indígenas tienen derecho sin discriminación a todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos,

Reconociendo también que la situación de los pueblos indígenas varía según las regiones y los países y que se debe tener en cuenta la significación de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradiciones históricas y culturales,

Proclama solemnemente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, cuyo texto figura a continuación, como ideal común que debe perseguirse en un espíritu de solidaridad y respeto mutuo:

Artículo 1
Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos (3) y la normativa internacional de los derechos humanos.

Artículo 2
Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esté fundada, en particular, en su origen o identidad indígena.

Artículo 3
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 4
Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.

Artículo 5
Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

Artículo 6
Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad.

Artículo 7
1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona.
2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo.

Artículo 8
1. Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura.
2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de:
a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y las personas indígenas de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica;
b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos;
c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos;
d) Toda forma de asimilación o integración forzadas;
e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos.

Artículo 9
Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. No puede resultar ninguna discriminación de ningún tipo del ejercicio de ese derecho.

Artículo 10
Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.

Artículo 11
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.
2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.

Artículo 12
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y vigilar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos.
2. Los Estados procurarán facilitar el acceso y/o la repatriación de objetos de culto y de restos humanos que posean mediante mecanismos justos, transparentes y eficaces establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas interesados.

Artículo 13
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.

Artículo 14
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.
2. Las personas indígenas, en particular los niños indígenas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.
3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, junto con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.

Artículo 15
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación pública y los medios de información públicos.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad.

Artículo 16
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de comunicación privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.

Artículo 17
1. Las personas y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional aplicable.
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación del niño, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del niño, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para el pleno ejercicio de sus derechos.
3. Las personas indígenas tienen derecho a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo, entre otras cosas, empleo o salario.

Artículo 18
Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.

Artículo 19
Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado.

Artículo 20
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.
2. Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.

Artículo 21
1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación alguna, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidades indígenas.

Artículo 22
1. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidades indígenas en la aplicación de la presente Declaración.
2. Los Estados adoptarán medidas, junto con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.

Artículo 23
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.

Artículo 24
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas, animales y minerales de interés vital desde el punto de vista médico. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.
2. Las personas indígenas tienen derecho a disfrutar por igual del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente la plena realización de este derecho.

Artículo 25
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

Artículo 26
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.
3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.

Artículo 27
Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso.

Artículo 28
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.
2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada.

Artículo 29
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación alguna.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado.
3. Los Estados también adoptarán medidas eficaces para garantizar, según sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueblos.

Artículo 30
1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una amenaza importante para el interés público pertinente o que se hayan acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado.
2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.

Artículo 31
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.
2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.

Artículo 32
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.
2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar sus consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual.

Artículo 33
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos.

Artículo 34
Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 35
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades.

Artículo 36
1. Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con otros pueblos a través de las fronteras.
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y garantizar la aplicación de este derecho.

Artículo 37
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.
2. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.

Artículo 38
Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración.

Artículo 39
Los pueblos indígenas tienen derecho a la asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.

Artículo 40
Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 41
Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales contribuirán a la plena realización de las disposiciones de la presente Declaración mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera y la asistencia técnica. Se establecerán los medios de asegurar la participación de los pueblos indígenas en relación con los asuntos que les conciernan.

Artículo 42
Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las
Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, en particular a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por la eficacia de la presente Declaración.

Artículo 43
Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.

Artículo 44
Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígenas.

Artículo 45
Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.

Artículo 46
1. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiere a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas o se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes.
2. En el ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración, se respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos. El ejercicio de los derechos establecidos en la presente Declaración estará sujeto exclusivamente a las limitaciones determinadas por la ley y con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Esas limitaciones no serán discriminatorias y serán sólo las estrictamente necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y las libertades de los demás y para satisfacer las justas y más apremiantes necesidades de una sociedad democrática.
3. Las disposiciones enunciadas en la presente Declaración se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena administración pública y la buena fe.

------------
1 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
2 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
3 Resolución 217 A (III).

viernes, 21 de septiembre de 2007

Movilización Continental de los pueblos indígenas del Abya Yala

Movilización Continental de los pueblos indígenas del Abya Yala

De la resistencia a la construcción de estados plurinacionales

Nosotros, los Pueblos Indígenas del Abya Yala, hemos venido resistiendo
desde hace 515 años la invasión de los que hoy son europeos. Hemos
resistido desde todos los espacios de vida. Y hoy nos integramos en una
sola fuerza para gritar al mundo que estamos vivos, para construir un
mundo de todos y para todos. Para pasar de la resistencia a la propuesta
y a participar en el ejercicio de nuestros derechos.

Nuestra resistencia ha tenido espacios históricos de levantamiento de
movimientos indígenas en México, Ecuador, Bolivia; también una lucha
permanente en países como Nicaragua, Ecuador, Colombia, Perú, Chile,
Argentina, Paraguay, entre otros. Y es que los Estados-nación y sus
consignas políticas que implementan modelos económicos neoliberales de
pensamiento único y excluyente, para hacernos invisibles y negar nuestra
existencia, ignorando nuestro derecho a existir bajo nuestras propias
formas de organización y convivencia paritaria entre la madre naturaleza
y el hombre.

En este proceso de resistencia y construcción de la unidad, en marzo del
2007, la III Cumbre de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas del Abya
Yala, realizada en Guatemala, acordó que cada 12 de octubre sea
declarado el Día de la Resistencia de los Pueblos Indígenas con una
Movilización Continental.

Movilización destinada a la reconstitución de nuestros territorios,
nuestra organización política y nuestra identidad cultural, enmarcados
en los valores de equilibrio con la madre naturaleza y el respeto de la
diversidad plurinacional del Abya Yala; a partir del reconocimiento y
ejercicio de nuestros derechos colectivos como pueblos; rescatando
nuestras prácticas ancestrales de equidad, reciprocidad,
complementariedad y solidaridad, para la transformación de los Estados
Uni-nacionales hacia estados Pluri-nacionales y sociedades
interculturales, y para la superación de toda forma de explotación,
opresión y exclusión.

Los pueblos indígenas no somos folklore de la democracia ni complemento
del paisaje. Somos actores políticos descendientes de una gran
civilización y nos proponemos cambiar el sistema desde su concepción y
estructura; por eso somos los actores de la transformación de los Estados .

El 12 de octubre, desde cada territorio, cada comunidad, cada pueblo de
nuestro Abya Yala, un solo grito hará estremecer el mundo para decir.
Estamos vivos y volvemos a construir nuestros destinos.

¡KACHKARINAQMI!

-----

MOVILIZACIÓN CONTINENTAL DEL ABYA YALA
12 de octubre
De la resistencia al poder

• Para recordar a los Estados nacionales, la Iglesia Católica y la
comunidad internacional, que existe una deuda histórica con los pueblos
indígenas por el saqueo, genocidio y destrucción iniciada con la
invasión europea.

• Contra los modelos económicos neoliberales impuestos por los Estados
ricos, los organismos multinacionales y las empresas transnacionales.
Por el respeto a nuestros territorios, nuestras aguas, nuestros recursos
naturales y nuestra biodiversidad.

• En rechazo a los acuerdos económicos y TLC que permiten la invasión de
las empresas multinacionales a nuestros territorios para saquear
nuestros recursos naturales afectando nuestra cultura, economía y modo
de vida, apropiándose de nuestros conocimientos colectivos y haciendo
que la deuda histórica crezca aun más.

• Contra la criminalización de nuestras demandas de respeto a nuestros
derechos colectivos, implementada sistemáticamente por los Estados
nacionales y expresada en la persecución policial y judicial, la
militarización de nuestros territorios, las torturas, las desapariciones
forzadas y los asesinatos.

• Por Asambleas Constituyentes con participación de nuestros pueblos y
nacionalidades indígenas, para la construcción de Estados plurinacionales.

• Por el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT por los Estados
nacionales, con rendición de cuentas periódica acerca de ese cumplimiento.

• Contra la militarización, desplazamiento y saqueo de nuestros recursos
naturales; la persecución y el asesinato de los líderes, autoridades y
dirigentes de los pueblos indígenas; para el ejercicio pleno de nuestros
derechos colectivos.

• Por la pronta adopción de la Declaración de Derechos de los Pueblos
Indígenas de la OEA con verdadera participación de nuestros pueblos y
sus organizaciones. Por el cumplimiento de nuestros Estados de las
obligaciones asumidas por el Decenio de los Pueblos Indígenas.

Es nuestro reto construir una Patria Grande, con una característica
plurinacional, uniendo los actuales Estados en una Comunidad como fue el
Abya Yala, con un nuevo contrato social que involucre los derechos de
todos y para todos. Por eso planteamos una refundación y no la
continuidad de los Estados-nación sumidos en la corrupción y la deuda.
Es vital iniciar este proceso en todos los Estados de Latinoamérica sin
excluir a nadie.

¡Jallalla Pueblos Indígenas!

¡Kausachun Pueblos Indígenas!

-----

CUSCO, PERÚ, 12 DE OCTUBRE

MOVILIZACIÓN CONTINENTAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL ABYA YALA

De la resistencia al poder

El 12 de octubre, en la capital histórica del Tawantinsuyo, los pututos
lanzarán sus gritos de resistencia histórica al cielo y ese sonido
llegará a todos los pueblos del Abya Yala, para unirse a una voz
continental que ha decidido pasar de la resistencia a la construcción de
propuestas y plena participación en las instancias de gobierno.

En el Perú se desarrollarán movilizaciones en todo el país. El acto
central de la Movilización del 12 de octubre se realizará en el Cusco.
Desde allí lanzaremos nuestro reclamo histórico de respeto a nuestros
derechos colectivos, contra la invasión iniciada hace 515 años y que hoy
continúa bajo la forma de modelos económicos neoliberales impuestos,
saqueos por las transnacionales y acuerdos comerciales.

También en Argentina, Bolivia, Colombia, Chile y Ecuador, los pueblos y
las comunidades marcharán hasta las capitales, haciendo sentir sus
voces, sus cantos, sus danzas, sus sentimientos, que se unirán a las de
los pueblos y nacionalidades indígenas de todo el continente,
fortaleciéndose entre sí.

Desde cada uno de estos lugares, continuaremos con la construcción de
una verdadera integración de los pueblos del Abya Yala, basada en
nuestros valores ancestrales de solidaridad, equidad, reciprocidad y
complementariedad. Y la construcción también de Estados plurinacionales
basados en esos mismos valores.

Estamos vivos. Hemos pasado de la protesta a la propuesta. Nuestra
resistencia de 515 años construye ahora una nueva forma de poder.

Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI)

CONACAMI, CCP, CNA, ANAMEBI, UNCA, COPUCNA, FEMUCAY. Otros

--

Coordinadora Andina de Organizaciones Indigenas
Ecuador-Colombia-Perú-Bolvia
-Chile-Argentina
Telf. 0051-1-2651061
www.minkandina.org

viernes, 14 de septiembre de 2007

BOLIVIA: EL INMINENTE GOLPE

BOLIVIA: EL INMINENTE GOLPE

Antonio Peredo Leigue *

12 de septiembre de 2007

Junto a la conspiración para "matar al indio'e mierda", se riega el rumor de un golpe que ya está preparado y sólo falta uno o dos pretextos que lo justifiquen. Tampoco puede faltar la insistencia en que habrá una inflación desatada; las transnacionales aprovechan para declarar, con mucha seriedad, que invertirán cuando desaparezcan las señales de inseguridad económica en el país.

Si se echa un vistazo a la realidad, nada de esto tiene consistencia. No hay condiciones para que suceda una u otra cosa; en realidad, para que ocurra todo, porque se trata de que se produzcan estos acontecimientos en forma sucesiva. Es la teoría del dominó, tan grata a la «inteligente» CIA: basta derribar una ficha, para que las demás caigan.

Pero en su plan, hay un factor que no PODEMOS ignorar. Se trata de repetir y repetir una mentira, hasta hacerla realidad. Es que, de tanto escuchar el mismo rumor, terminamos por no darle ninguna importancia, lo que permite que siga difundiéndose sin desmentidos. Nos cansamos de demostrar su falsedad y dejamos que sigan propagándola. Porque hay grupos, los que tienen el poder económico, que creen en estos rumores; peor aún, contribuyen a hacerlos ciertos.

PLAN DE ASESINATO

Que circule un panfleto convocando a matar al presidente Evo Morales, es algo que hemos registrado desde hace más de un año. Ésta podría ser una repetición, sin más importancia que las anteriores. Tiene todos los elementos encontrados en los anteriores: propuesta desfachatada, incitación al odio, mentiras descaradas. Pero llama la atención algo distinto: simultáneamente, han circulado miles de copias impresas, llegó a otros tantos correos electrónicos y se envió a los mandos policiales y militares. Parece indicar que, esta vez, la apuesta es mayor.

Porque, si se tratara de asesinar al Presidente, no se haría tanta difusión. Lo que buscan es que se redoblen medidas de seguridad; intentan, con eso, que haya reacciones enérgicas y, si es posible, que haya una víctima.

En esas circunstancias, puede desatarse el resto de la trama.

¿Consecuencias? No importa cuáles sean. Lo importante es recuperar sus prebendas.

PREPARATIVOS DEL GOLPE

Un golpe de Estado, como registra la historia de Bolivia, apenas sería un dato más. Nadie se espantaría con que, aquello, suceda en este país de tantos sucesos sangrientos.

Al menos, así creen, o al menos pretenden creer, los confabulados. No quieren tomar en cuenta la opinión internacional que los condenaría. O, ¿quizás somos demasiado optimistas? Realmente, ¿estamos seguros que habrá un indiscutible repudio en todo el mundo?, ¿al menos en América Latina?, ¿algunos gobiernos de países vecinos se contentarían con una declaración?

Aún si mantenemos el convencimiento de que habrá una reacción de todos los países, no descartemos la posibilidad del golpe. Ocurrido éste, eliminados los elementos indeseables, los golpistas pueden mostrar arrepentimiento y pedir disculpas, convocando a elecciones de inmediato. Así todos quedan en paz, la democracia queda «restituida», "matar al indio'e mierda" desapareció y la mega banzerista volverá al gobierno.

¡Que nadie se duerma en sus laureles!

LA INFLACIÓN COMO COSTO

Pero, el plan no terminaría ahí. Como los grupos de poder no robaron el erario nacional durante todo este tiempo, lo harán a manos llenas. La justificación está cantada: el gobierno de Evo Morales es culpable; dejó vacías las arcas fiscales.

Asistiremos entonces, a la eliminación de las medidas de cambio implementadas hasta ahora, una tras otra. Las organizaciones sociales quedarían descabezadas. La fácil fórmula del «terrorismo por decreto» serviría para condenar a quien se opusiera.

¿Seguimos? La relación podría ser larga, pero el que esté interesado puede leer la historia.

DESPIERTOS Y VIGILANTES

No es ocioso hacer este recuento. Tampoco se debe a temor ni resignación. Tiene el propósito de alertar a quienes, como la mayoría del pueblo, están comprometidos con este proceso de cambio.

La cuestión de la autonomía y el traslado de sede de gobierno, son banderas agitadas, no con el afán de satisfacer demandas, reivindicaciones o anhelos. Se trata de mantener un clima tenso como caldero en el que vaya cociéndose su tenebroso plan.

No hay que permitirles llevarlo adelante. No hay que caer en su juego. Es importante mantener la calma.

Una calma vigilante.

Altercom
Agencia de Prensa de Ecuador. Comunicación para la Libertad.
Antonio Peredo Leigue
Periodista y profesor universitario boliviano. Es Senador Nacional por el MAS. Fue director del Semanario Aquí y en las elecciones de 2002 fue candidato vicepresidencial con Evo Morales

Históricos logros desde la ONU y la OEA para los Pueblos Indígenas y Bolivia



Históricos logros desde la ONU y la OEA para los Pueblos Indígenas y Bolivia

La Asamblea General de la ONU decidió adoptar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y simultáneamente la OEA eligió por unanimidad al embajador de Bolivia como Presidente del Grupo de Trabajo sobre la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas.

El presidente de Bolivia, Evo Morales, primer presidente indígena, destacó que "luego de dos décadas de negociaciones para su aprobación, la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas protegerá a más de 370 millones de personas que integran estas comunidades vulnerables en todo el mundo …Estas normas permitirán hacer respetar nuestros derechos y de todos los pueblos", remarcando que incluyen la propiedad de sus tierras, acceso a recursos naturales de sus territorios, preservación de sus conocimientos tradicionales y autodeterminación.

El Canciller David Choquehuanca Céspedes, también indígena, estuvo encabezando la delegación de Bolivia en Naciones Unidas, cuando se procedió a esa adopción, lo que es también un hito histórico.

El mismo día, una jornada auspiciosa para los pueblos indígenas, la Organización de Estados Americanos (OEA) en Washington, D.C. eligió por aclamación al Representante Permanente de Bolivia, el embajador Reynaldo Cuadros Anaya, como Presidente del grupo de trabajo sobre la Declaración Americana de los Pueblos Indígenas, que se negocia en el ámbito de la OEA. Cuadros fue postulado por los países Sud Americanos.

En la ONU, la resolución fue adoptada con 143 votos a favor, cuatro en contra y 11 abstensiones de entre los 192 miembros de la asamblea. Australia, Canadá, Nueva Zelandia y Estados Unidos votaron en contra y el texto es la declaración del 29 de junio de 2006, que fue elaborada y debatida durante dos décadas.

La declaración hace énfasis en el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones y a continuar con su desarrollo de conformidad con sus propias necesidades y aspiraciones, prohíbe la discriminación contra los pueblos indígenas y fomenta su participación plena y efectiva en todos los asuntos relacionados con ellos, así como su derecho a mantenerse distintos y a buscar sus propias visiones de desarrollo económico y social.

El secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, dio el mismo día una cálida bienvenida a la adopción de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la describió como un triunfo para los pueblos indígenas de todo el mundo e hizo un llamado a los gobiernos y a la sociedad civil para que impulsen con urgencia el trabajo de integrar los derechos de los pueblos indígenas a las agendas internacionales de derechos humanos y desarrollo, así como a políticas y programas de todos los niveles, con el fin de garantizar que la visión que sostiene la declaración se convierta en realidad.